Capítulo VIII. Régimen de financiación, contabilidad y documentación

Artículo 40.- Obligaciones documentales y contables.

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.

En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.

Artículo 41.- Patrimonio fundacional.

El patrimonio inicial de la Asociación asciende a cero euros.

Artículo 42.- Recursos económicos de la Asociación.

Los recursos económicos previstos por la Asociación para el desarrollo de las actividades sociales, son los siguientes:

Artículo 43.- Ejercicio asociativo y económico.

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.