Capítulo X. Disolución y liquidación de la asociación
Artículo 44.- Modificación de Estatutos.
Los Estatutos de la asociación podrán ser modificados cuando resulte conveniente a los intereses de la misma, por acuerdo de la Asamblea General convocada específicamente al efecto. El acuerdo de modificar los estatutos requiere el voto favorable de las tres cuartas (3/4) partes de los socios integrantes de la Asociación.
Artículo 45.- Normas de régimen interno.
Los presentes estatutos podrán ser desarrollados mediante normas de régimen interno, aprobadas por acuerdo de la Asamblea General por mayoría simple de los socios presentes o representados.





