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Capítulo X. Disolución y liquidación de la asociación

Artículo 46.- Disolución de la Asociación.

La asociación se disolverá: 1.Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General convocada al efecto, con el voto favorable de 2/3 de socios presentes. 2.Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General. 3.Por sentencia judicial.

Artículo 47.- Comisión liquidadora.

En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General que acuerde la disolución, nombrará una Comisión Liquidadora, compuesta por dos personas, esta Comisión Liquidadora se hará cargo de los fondos que existan.
Una vez satisfechas las obligaciones sociales frente a los socios y frente a terceras personas, el patrimonio social sobrante, si lo hubiere, será entregado a asociaciones con fines similares para realizar actividades sin ánimo de lucro o a la Free Software Foundation, según decida la Asamblea General que acuerde la disolución, y en última instancia, a beneficencia.